Es lo que le da a las empresas prestadoras de bienes y servicios la Legislatura porteña para dar atender las consultas telefónicas realizadas por los consumidores u otorgar un número de gestión para el reclamo, el cual debe ser contestado durante las próximas 24 horas. Así lo determinó una ley impulsada por la diputada Adriana Montes (Bases para la Unión).
La Ley rige para todas las empresas prestadoras de bienes y servicios ante cualquier consulta telefónica.
“La finalidad de esta Ley es establecer una serie de procedimientos para que los consumidores y usuarios puedan defender sus derechos ante la falta de respuesta de las empresas prestadoras de bienes y servicios”, señaló la autora del proyecto. “Es muy habitual que llames durante un largo tiempo a una empresa para hacer un reclamo y que no te atienda nadie, a partir de ahora, las empresas estarán obligadas a responderte al número del cual llamaste dentro de las 24 horas”, comentó Montes. “Además, en cuanto se inicie la comunicación, deberán otorgarte un número de gestión que, por más que no nos atiendan, podrás guardar como constancia de dicho llamado”, agregó.
Por otra parte, los comercios deberán respetar el valor original de las mercaderías no perecederas en caso de que el consumidor decida realizar un cambio y entregue el ticket de cambio. Así fue dispuesto por una ley de autoría del diputado Oscar Moscariello (PRO) que modifica el artículo 3° de la Ley 3281 de regulación de la devolución o cambio de productos en el marco de las relaciones de consumo.
Los cambios deberán efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas, según determina esa ley. En caso de entrega de ticket de cambio o devolución el mismo deberá hacer indirecta referencia al precio original de compra utilizando algún tipo de codificación unívoca por operación comercial.
En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el de 30 días corridos.
Actualmente los establecimientos o comercios que vendieron ese bien pueden quedarse con una diferencia de precio y el consumidor que fue a cambiar el bien con el ticket de cambio se ve desprotegido al no contar con el ticket de compra. Estos casos suceden con mayor frecuencia cuando se realizan compras por regalos y el destinatario final, que no es el comprador, cuando va a realizar el cambio no tiene el ticket de compra contando únicamente con el ticket de cambio.
Además, fue modificado el artículo 3º de la Ley 2697, que determina el deber de información por parte de los proveedores. Se estableció la obligación de que el certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente. La norma es de autoría de la diputada María América González (BApT).
La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado. Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma.
Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva en los términos del artículo 37 de la Ley 24240 cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.
La legisladora consideró que actualmente en las contrataciones de telefonía fija o móvil, en el cable, las prepagas, el usuario del servicio suscribe un contrato de características de adhesión, donde no profundiza la lectura y al momento de solicitar la baja o rescisión del servicio, se encuentra con obstáculos que no había previsto. Asimismo, que en la práctica éstas solicitudes se realizan telefónicamente, por pedido de la propia empresa, no quedando una constancia de la fecha cierta de la decisión de desvincularse de la empresa prestataria.
Fuente ADN











