España | Las comunidades de vecinos también tienen que cumplir con el control de horario de trabajo
Es obligatorio que la información quede registrada y disponible durante cuatro años en caso de inspección. Las sanciones por incumplimiento podrían ascender hasta los 6.250 euros, en función de la gravedad.
Desde el día 12 de mayo, todas las empresas deben registrar el horario
de sus empleados por imperativo legal. Las comunidades de propietarios, al
contar con empleados como porteros o personal de mantenimiento, también están
obligadas a cumplir esta normativa con sus trabajadores. Pero, ¿cuál es el
impacto que tendrá esta medida? IESA, empresa
proveedora de soluciones tecnológicas con más de treinta y cuatro años de
experiencia, explica todos los detalles sobre cómo afecta el control de la
jornada laboral en las comunidades de vecinos.
Para cumplir con la normativa, las comunidades de vecinos ya deberían
estar adaptadas y contar con un sistema de control del horario laboral para sus
trabajadores. Para evitar problemas legales, es necesario tener claro que el
control de la jornada laboral debe realizarse siempre, ya sean trabajadores a tiempo
completo, parcial, obra y servicio, indefinido o prácticas. Entre los
requisitos obligatorios que tiene que cumplir este sistema hay dos
fundamentales: la información debe quedar registrada y siempre disponible en
caso de inspección.
En el control del horario laboral deben quedar registradas las horas
exactas de entrada y salida de cada trabajador. La forma de realizar este
control es de libre decisión por parte de la comunidad de vecinos, siempre que
el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos. Tampoco
es obligatorio utilizar una herramienta digital, pero es lo más recomendable
para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos
datos deben estar archivados y siempre disponibles al menos durante los
próximos 4 años.
Si el control de horarios no se realiza de forma adecuada y la
comunidad de vecinos sufre una inspección, se expone a sufrir una sanción por
incumplimiento que va desde 626 a 6.250 euros en función de la gravedad. No
obstante, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han comentado
que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse al nuevo Real
Decreto-ley, tendrán 2 meses adicionales para hacerlo, siempre que demuestren
que ya están tomando medidas para implementar el registro del horario de
trabajo de sus empleados.
“Sin duda, la cuantía de las
multas supone un riesgo que muchas comunidades de vecinos no pueden asumir. Este
tipo de normativas y sus consecuencias hacen que cada vez sea más necesario
contar con alguien preparado para administrar las comunidades de vecinos. Por
esto siempre recomendamos que se contraten administradores de fincas
colegiados, que normalmente, a través de los colegios profesionales, disponen
de la información actualizada” explica Enrique
Sánchez, director general de IESA.
Para facilitar el registro de la jornada laboral a los Administradores
de Fincas y a las comunidades de propietarios, IESA ha desarrollado una
solución flexible e integrada tanto en Gesfincas.net
como en tucomunidad.com, aplicación que,
con un funcionamiento muy sencillo y sin necesidad de registros adicionales,
permite realizar el control del horario laboral de la comunidad de vecinos.
Más información en https://www.iesa.es/landing/jornada-laboral/